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Se modificó la fecha de pago del aguinaldo

Por medio de la Ley 27.073, se modificó el art. 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, que dispone que el pago de la segunda cuota del aguinaldo (denominado legalmente sueldo anual complementario y cuya abreviatura es S.A.C.), debe efectuarse el día 18 de diciembre de cada año. El S.A.C. se calcula sobre el 50% (la mitad) del mejor sueldo mensual de cada semestre. El primer semestre vence a fines de junio y el segundo semestre a fines de diciembre de cada año. En consecuencia, a mas tardar el 18 de diciembre de 2016, los empleadores deberán abonar a los trabajadores la segunda cuota del aguinaldo en un importe equivalente la mitad de la mejor remuneración mensual de los haberes percibidos desde Julio a Diciembre de 2016. Toda vez que los haberes de diciembre al momento del pago del S.A.C. no va a estar liquidado (por no ser exigible aún), el empleador deberá estimar la remuneración de diciembre y abonar, el S.A.C. considerando la misma. Si al momento de percibir el sueldo de diciembre, en el caso de los mensualizados, hasta el día 7 de enero de 2017 (por ser el cuarto día hábil), se verificase que el 50% del mismo es superior a lo estimado por el empleador, deberá efectuar un reajuste que deberá pagar en forma conjunta con el sueldo de diciembre de 2016. En el caso de los trabajadores que perciben sus haberes en forma quincenal, como el pago de la segunda quincena de Diciembre de 2016 vence dentro de los primeros 3 (tres) días hábiles de enero de 2017 (es decir el 6 de enero de 2017) y ello impide determinar si ambas quincenas de diciembre pueden ser las mejores del semestre, el empleador deberá estimar la remuneración de diciembre y abonar, el S.A.C. considerando la misma. Una vez abonadas ambas quincenas, si el pago del S.A.C. fue inferior a lo que corresponde, junto con la segunda quincena de diciembre, deberá reajustar el importe abonado por aguinaldo.