MATERNIDAD Y EMPLEO.
¿Que derechos tiene la madre trabajadora?
La maternidad tiene protección jurídica y la mujer debe saber qué derechos tiene para ejercerlos adecuadamente.
Seguidamente te brindamos una guía para que los conozcas.
¿Cuanto dura la licencia por maternidad?
La licencia se extiende por el plazo de 90 días corridos.
En principio, la ley establece que queda prohibido el trabajo de la mujer embarazada 45 días antes del parto y hasta 45 días después del mismo.
Igualmente la trabajadora puede optar por trabajar hasta 30 días antes de la fecha probable de parto establecida por su médico y sumar los 60 días restantes luego de parto.
¿Qué pasa si el bebé nace antes?
Si el nacimiento se produce antes de la fecha establecida por el médico, los días restantes se suman al período que no se hubiera gozado, es decir que en todos los casos e independientemente de la fecha de nacimiento, deben computarse desde el inicio y hasta el fin de la licencia, 90 días corridos.
¿Tengo algún derecho especial con relación a mi estabilidad laboral?
Efectivamente, la trabajadora, cuenta con la estabilidad laboral hasta que su bebé tenga 7 meses y medio. En ese lapso puede ser despedida, pero el empleador deberá adicionar a su indemnización por despido otra equivalente a un (1) año de sueldos, es decir 12 remuneraciones mensuales.
¿Debo notificar a mi empleador el nacimiento de mi hijo?
Es aconsejable que cuando la mujer pueda, notifique la fecha de nacimiento y/o remita al empleador copia del certificado de nacimiento.
¿Que otros derechos tengo luego del parto?
Toda madre trabajadora lactante, tiene derecho durante la jornada laboral a contar con dos (2) descansos diarios de media (1/2) hora cada uno para amamantar a su hijo por un (1) año, salvo que por indicación médica expresa deba amamantar a su hijo por un lapso superior. En muchos casos, se admite que la madre una ambos descansos de forma tal de ingresar a su trabajo una (1) hora después o egresar una (1) hora antes, o ingresar media (1/2) hora antes y egresar media (1/2) hora después. Todo ello puede hacerse de común acuerdo con el empleador. Esos descansos, son pagos y no pueden compensarse con otros descansos que tenga la trabajadora por contrato o convenio colectivo de trabajo, como por ejemplo por refrigerio.
¿Qué debo hacer al finalizar la licencia?
Simplemente presentarse a retomar tareas en los días y horarios habituales.
¿Tengo otras alternativas?
Si. Aquellas madres trabajadoras que no quieran o puedan dejar a su bebé tan pequeño, pueden optar por acogerse al estado de excedencia.
¿Qué significa el estado de excedencia?
La mujer trabajadora, que sea madre y continuara residiendo en el país, puede:
a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo, como lo vimos anteriormente.
b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.
En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año de servicio, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.
c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.
La situación de excedencia es la que asume voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento al vencer el plazo de la excedencia.
Es importante destacar que si la mujer trabajadora, hallándose en situación de excedencia formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.
¿Para acogerme al estado de excedencia, tengo que cumplir con algún requisito?
Si. Debe tener como mínimo un (1) año de antigüedad en el empleo.
¿Qué pasa si vence mi licencia por maternidad y no notifico a mi empleador que solicito entrar en estado de excedencia?
Si la trabajadora desea entrar en estado de excedencia, deberá notificar fehacientemente a su empleador de dicha circunstancia, indicando claramente por qué plazo lo hará (de 3 a 6 meses). Si no lo hace ni se reintegra a su trabajo, la ley entiende que ha optado por rescindir el contrato percibiendo el 25% de lo que le correspondería por indemnización por despido.
¿El período de excedencia se computa como tiempo trabajado?
No. No se computa como tiempo trabajado ni se suma a la antigüedad.
¿Qué cobro durante el período de excedencia?
Durante dicho período no hay obligaciones laborales antes las partes, es decir, la trabajadora no concurre a trabajar y el empleador no le abona el sueldo.
Sería equiparable a una licencia sin goce de haberes.
¿Qué puede pasar con mi puesto de trabajo al reingresar del estado de excedencia?
Cuando una trabajadora que gozó del estado de excedencia se reintegra a sus tareas, el empleador, puede:
a) Darle tareas en la misma categoría que tenía al momento del inicio de la licencia.
b) Ubicarla en cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora.
Si la trabajadora no aceptase la modificación de las condiciones de trabajo, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se limitará al 25% de la que le correspondiente por despido incausado.
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