Trabajás jornada reducida y te pagan menos que a los que trabajan 8 horas? Según el caso, puede corresponderte cobrar el sueldo completo.
Si es tu caso, tenés que saber que podés reclamar las diferencias salariales hasta dos años para atrás. No dudes en consultarnos. Podés hacerlo a través de este medio, efectuando una consulta online desde nuestra web http://estudiolaboral.net/consulta-online/, de forma telefónica al 4245-5006 o de manera presencial en nuestro Estudio, ubicado en el centro de Lomas de Zamora en la calle Laprida 418 Piso 2 Oficina 5 de lunes a viernes de 15 a 18 horas,
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Si trabajás jornada reducida y tu empleador te paga una remuneración inferior a la que cobran quienes trabajan 8 o 9 horas diarias, tenés que saber que ello sólo puede hacerse si trabajás menos de las 2/3 partes de la jornada diaria o semanal de la actividad en la cual trabajás. Por ejemplo, si trabajás en comercio, se te aplica el convenio colectivo de trabajo nro. 130/75 que establece una jornada laboral de 48 horas semanales, de forma tal que si trabajás 6 horas diarias o mas o 32 horas semanales o mas, aunque no llegues a las 9 diarias o 48 semanales, te corresponde percibir el sueldo completo, ya que se trata de una jornada reducida pero no un contrato de trabajo a tiempo parcial. Cada actividad posee una determinada jornada semanal, generalmente entre 42 y 48 horas semanales, por lo que en cada caso hay que verificar lo que dice el convenio y efectuar los cálculos necesarios. Esto es muy común en la actividad de comercio y en especial en los grandes supermercados, que tienen contratado personal de 36 horas semanales, a los que le abonan remuneraciones reducidas, cuando en realidad corresponde el pago de la jornada completa.