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Monthly Archives: abril 2016

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¿QUE ES EL MOBBING?

El acoso laboral recibe la denominación de mobbing.
Es víctima de mobbing, el trabajador o trabajadora que sufre acoso u hostigamiento por parte del empleador o alguno de sus representantes (jerárquicos del trabajador afectado) o compañeros de trabajo.
Las conductas capaces de ser consideradas mobbing deben expresarse por medio de comportamientos ligados y repetidos en el tiempo, aptos para crear en el trabajador o trabajadora una situación de perturbación tal que lo disminuya o lo afecte psicológicamente.
En reciente fallo,a la justicia laboral de Capital Federal sostuvo: «Para que se configure el mobbing debe darse una situación creada por una persona o grupo de personas, quienes ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática, durante un tiempo prolongado y sobre una persona en particular» y agregaron «Aun cuando no se configure un supuesto de “mobbing”, la violencia en el ámbito laboral puede manifestarse de muchos modos, por ejemplo, a través de tratos discriminatorios, agresiones físicas, hostigamiento de índole sexual, maltrato organizacional, y todos ellos generan la responsabilidad del empleador que, en conocimiento o alertado de la situación, no arbitra los múltiples y variados medios a su alcance a fin de revertirla para evitar daños a la integridad psicofísica y moral de sus dependientes. Sala VI, Expte. Nº 36.894/2012 Sent. Def. Nº 67874 del 27/10/2015 “C.G.H. c/ Contax S.A. sucursal de empresa extranjera y otro s/despido”. (Raffaghelli-Craig).
¿Sentís que sos víctima de mobbing?
No dudes en consultarnos. Podés hacerlo a través de este medio, efectuando una consulta online desde nuestra web http://estudiolaboral.net/consulta-online/, de forma telefónica al 4245-5006 o de manera presencial en nuestro Estudio, ubicado en el centro de Lomas de Zamora en la calle Laprida 418 Piso 2 Oficina 5 de lunes a viernes de 15 a 18 horas,
Recordá que la consulta es absolutamente GRATUITA Y CONFIDENCIAL!

¿Trabajás jornada reducida? Puede no ser así

Trabajás jornada reducida y te pagan menos que a los que trabajan 8 horas? Según el caso, puede corresponderte cobrar el sueldo completo.
Si es tu caso, tenés que saber que podés reclamar las diferencias salariales hasta dos años para atrás. No dudes en consultarnos. Podés hacerlo a través de este medio, efectuando una consulta online desde nuestra web http://estudiolaboral.net/consulta-online/, de forma telefónica al 4245-5006 o de manera presencial en nuestro Estudio, ubicado en el centro de Lomas de Zamora en la calle Laprida 418 Piso 2 Oficina 5 de lunes a viernes de 15 a 18 horas,
Recordá que la consulta es absolutamente GRATUITA Y CONFIDENCIAL!
Si trabajás jornada reducida y tu empleador te paga una remuneración inferior a la que cobran quienes trabajan 8 o 9 horas diarias, tenés que saber que ello sólo puede hacerse si trabajás menos de las 2/3 partes de la jornada diaria o semanal de la actividad en la cual trabajás. Por ejemplo, si trabajás en comercio, se te aplica el convenio colectivo de trabajo nro. 130/75 que establece una jornada laboral de 48 horas semanales, de forma tal que si trabajás 6 horas diarias o mas o 32 horas semanales o mas, aunque no llegues a las 9 diarias o 48 semanales, te corresponde percibir el sueldo completo, ya que se trata de una jornada reducida pero no un contrato de trabajo a tiempo parcial. Cada actividad posee una determinada jornada semanal, generalmente entre 42 y 48 horas semanales, por lo que en cada caso hay que verificar lo que dice el convenio y efectuar los cálculos necesarios. Esto es muy común en la actividad de comercio y en especial en los grandes supermercados, que tienen contratado personal de 36 horas semanales, a los que le abonan remuneraciones reducidas, cuando en realidad corresponde el pago de la jornada completa.

El SITRAIC es NACIONAL

Nuevo logro del sindicalismo clasista que confió en la asesoría jurídica del Estudio Pastorini, Marangello y Asociados.
Actuando como letrado apoderado del SITRAIC, el Dr. Jorge Pastorini inició el día 6 de febrero de 2015 un amparo por mora, contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante los autos «SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES C/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN S/ Amparo por Mora», expte nº 2769/15, radicados ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nro. 80 de Capital Federal.
Luego de la tramitación pertinente y dictado de sentencia, el Ministerio de Trabajo apeló la misma ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quedando radicado ante la Sala IV.
El día 28 de diciembre de 2015, dicha Sala, con el voto de los Dres. Héctor Guisado y Silvia Pinto Varela, confirmaron la sentencia de primera instancia.
Por último, encontrándose intimado a cumplir bajo apercibimiento de una multa diaria en favor del SITRAIC, el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Lic. Jorge Triaca, suscribió el 23 de marzo de 2016 la resolución por medio de la cual se aprueba el estatuto del SITRAIC, reconociendo a éste la jurisdicción nacional para representar a todos los trabajadores de la industria de la construcción y aprobando las delegaciones de San Lorenzo, Rafaéla, Rosario y ciudad de Santa Fe, de la Pcia. de Santa Fe, Comodoro Rivadavia, Pcia. de Chubut, Puerto Deseado, Caleta Olivia, Puerto San Julián y Cañadón Seco de la Pcia. de Santa Cruz, Cármen de Patagones en la Pcia. de Buenos Aires y San Miguel de Tucumán, Pcia. de Tucumán.
De ésta forma, el SITRAIC logró el reconocimiento para poder representar a los trabajadores de la construcción en todo el país.
A los trabajadores que lo conforman y a la Comisión Directiva, nuestras felicitaciones y agradecimiento de haber confiado en nuestra calidad profesional para la obtención de éste preciado logro.