El acoso laboral recibe la denominación de mobbing.
Es víctima de mobbing, el trabajador o trabajadora que sufre acoso u hostigamiento por parte del empleador o alguno de sus representantes (jerárquicos del trabajador afectado) o compañeros de trabajo.
Las conductas capaces de ser consideradas mobbing deben expresarse por medio de comportamientos ligados y repetidos en el tiempo, aptos para crear en el trabajador o trabajadora una situación de perturbación tal que lo disminuya o lo afecte psicológicamente.
En reciente fallo,a la justicia laboral de Capital Federal sostuvo: «Para que se configure el mobbing debe darse una situación creada por una persona o grupo de personas, quienes ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática, durante un tiempo prolongado y sobre una persona en particular» y agregaron «Aun cuando no se configure un supuesto de “mobbing”, la violencia en el ámbito laboral puede manifestarse de muchos modos, por ejemplo, a través de tratos discriminatorios, agresiones físicas, hostigamiento de índole sexual, maltrato organizacional, y todos ellos generan la responsabilidad del empleador que, en conocimiento o alertado de la situación, no arbitra los múltiples y variados medios a su alcance a fin de revertirla para evitar daños a la integridad psicofísica y moral de sus dependientes. Sala VI, Expte. Nº 36.894/2012 Sent. Def. Nº 67874 del 27/10/2015 “C.G.H. c/ Contax S.A. sucursal de empresa extranjera y otro s/despido”. (Raffaghelli-Craig).
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