Seguidamente encontrará Usted una serie de preguntas frecuentes en materia de derecho del trabajo y sus respectivas respuestas (haciendo click en la pregunta). Obviamente que las mismas bajo ningún punto de vista sustituyen la consulta con el abogado, siendo ellas, sólo una guía de referencia.

El trabajador goza del beneficio de gratuidad, toda vez que en la ley de contrato de trabajo se establece dicho beneficio tanto para los trabajadores y sus herederos para iniciar cualquier reclamo judicial derivado de las normas que regulan el contrato de trabajo y los accidentes y enfermedades del trabajo. Por lo tanto el trabajador no tiene gastos.

Cabe destacar que no incluye los honorarios del abogado, ya que puede convenirse con el profesional un porcentaje de la suma que se cobre, ya sea mediante sentencia o cuando se llegue a un acuerdo conciliatorio, denominándose ello, pacto de cuota litis.

El plazo para realizar reclamos por deudas laborales y por enfermedades y accidentes de trabajo es de 2 años.

Si, se puede y de hecho, es una práctica común que facilita y agiliza el trámite del proceso judicial. Por el beneficio de gratuidad que ampara al trabajador, los poderes no tienen costo y se realizan directamente en el Juzgado.

Sin perjuicio de ello y a pesar del poder, en caso de llegar a un acuerdo conciliatorio en el transcurso del juicio, el mismo debe ser ratificado por el trabajador, ya que sin ello, el acuerdo no es válido.

Por su parte, el cobro de sumas de dinero dentro del juicio o fuera de él, ya sea por sentencias o acuerdos conciliatorios sólo puede ser realizado por el trabajador en forma personal, más allá de que haya otorgado poder a un abogado, es decir que el único que puede cobrar es el trabajador y personalmente.

Es una instancia previa al inicio de los juicios laborales, que es obligatoria en los Juzgados de Trabajo de la Capital Federal. Sólo una vez superada esa instancia y sino se arriba a un acuerdo conciliatorio, se puede iniciar el juicio.

No. El trabajador debe iniciar su reclamo directamente en sede judicial.

No. La mera prestación de servicios contra el pago de un sueldo presume la existencia de un contrato de trabajo, el que no hace falta que sea escrito.

En estos casos, se debe recurrir a un abogado, a fin de confeccionar una intimación dirigida al empleador para que registre la relación en debida forma, bajo apercibimiento de considerarse despedido. En caso de silencio, desconocimiento o rechazo por parte del empleador del telegrama enviado por el trabajador, éste puede considerarse despedido teniendo derecho a cobrar una indemnización.

Si usted trabaja en negro, es decir, que la relación laboral no está registrada, no contará con cobertura de:
1. Salud para Usted y su familia (obra social).
2. Seguro por accidentes o enfermedades del trabajo (A.R.T.).
3. Jubilación (invalidez, vejez y muerte).
4. Asignaciones familiares.
5. Subsidio por desempleo.

El trabajador en dichas condiciones de irregularidad, tiene los mismos derechos laborales que el trabajador que está “en blanco”. La legislación laboral impone al empleador con multas en dinero estos incumplimientos a favor del trabajador. Tiene derecho a intimar, por telegrama laboral, a su empleador que registre la relación laboral, bajo apercibimiento para el empleador de considerarse injuriado y despedido por su culpa. Por lo tanto el empleador deberá pagarle al trabajador todas las indemnizaciones por despido, más las multas por trabajo en negro.

Por supuesto. El trabajador tiene derecho a reclamar que se lo registre de manera correcta, consignando la real fecha de ingreso, en la verdadera categoría laboral en que se desempeña y consignando el sueldo efectivamente percibido, todo esto bajo apercibimiento de considerarse despedido.

Si. El trabajador puede, previa intimación fehaciente, considerarse injuriado y despedido, con derecho a cobrar las indemnizaciones por despido que establece la ley de contrato de trabajo.

Para que estos acuerdos sean válidos deben realizarse ante un Juzgado laboral o la autoridad administrativa, y deben aprobarse por resolución fundada de cualquiera de éstas que acredite que mediante tales acuerdos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes. Ello se denomina homologación. Si un acuerdo no está homologado, no es válido.

No, el despido solo puede notificarse en forma escrita, sea por carta documento, telegrama o acta notarial. Sino se hace así, carece de efectos. Por lo cual, siempre se debe seguir trabajando hasta que sea enviado el telegrama de despido. Sino se permite el ingreso al lugar de trabajo, el trabajador deberá consultar con un abogado, quien redactará un telegrama intimando a que se le asignen tareas, bajo apercibimiento de considerarse despedido. Por ende, si a usted le dicen que no vaya más a trabajar, debe inmediatamente, ese mismo día contactarse con su abogado.

Ninguna notificación verbal es válida. Si lo van a suspender o despedir deben hacerlo por Carta Documento u otra comunicación fehaciente y escrita.

Si, pero dando la empresa estricto cumplimiento al procedimiento especial ante el Ministerio de Trabajo. Además, deben primero despedir al personal menos antiguo.

Primero la falta o disminución de trabajo no debe ser imputable a la empresa, es decir, que en casos de riesgo empresario, no procede el despido por dicha causal. Además, deberá seguir el procedimiento indicado en la pregunta anterior. Por ello siempre consulte a un abogado.

Deberá solicitar un certificado médico donde consten sus datos completos, semanas de gestación y fecha probable de parto. Con el mismo consulte a su abogado, ya que deberá notificar en forma fehaciente dicho evento a su empleador.

Si. Pero el art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, establece una presunción a favor de la trabajadora, si la misma notificó fehacientemente el embarazo a su empleador, y el empleador la despide dentro de los 7 meses y medio anteriores o dentro de los 7 meses y medio posteriores del parto, deberá abonar además del despido, una indemnización equivalente a 12 meses de sueldo.

En principio, consulte con su abogado. Nuestra experiencia demuestra que no es conveniente que el trabajador vaya a la empresa, ya que en muchos casos se pueden dar situaciones que puedan perjudicar sus derechos.

Antes de renunciar sería aconsejable que consulte a un abogado especialista en derecho del trabajo. Éste lo asesorará con relación a la implicancia de la renuncia y le indicará que conceptos debe percibir.

Las sanciones disciplinarias al trabajador deben ser notificadas en forma fehaciente, es decir por escrito, telegrama o carta documento. El trabajador sancionado tiene derecho, dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la sanción, a impugnarla. Vencido ese plazo, se tendrá por consentida la sanción por el trabajador.

No. En dicho caso, el trabajador podrá considerarse injuriado y despedido, teniendo derecho a percibir las indemnizaciones de ley.

Por supuesto que tiene derechos laborales. Esta es, lamentablemente, una práctica frecuente que configura un fraude a las leyes laborales, fiscales y previsionales. Dicha forma de contratación es nula, pero la nulidad debe ser planteada en un juicio laboral. En principio, la situación es similar a la que se encuentran los trabajadores no registrados o en negro.

La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales. La jornada de trabajo nocturno (entre las 21 y las 6 hs) al igual que el trabajo insalubre no podrá exceder de 7 horas. Esta es la norma general, pero para algunas actividades en particular hay excepciones. Ante la duda, consulte a su abogado.

Cuando se trabajen más horas que las que comprende la jornada legal de trabajo. Es decir, cuando trabaje más de 48 horas semanales o aunque trabaje menos de 48 horas semanales, son horas extras las que excedan de 9 horas diarias.

Las horas extras valen un 50% más de la hora habitual. Desde las 13 hs del sábado, los domingos y los feriados, la hora extra vale el 100% del valor de la hora habitual.

El aguinaldo se cobra el 30 de Junio y el 31 de diciembre respectivamente y es el equivalente a la mitad del mejor sueldo del semestre o su proporcional sino se trabajó el semestre entero.

Las vacaciones deben ser otorgadas en el lapso comprendido del 1º de Octubre al 30 de Abril.

Según la antigüedad en el trabajo:
Hasta 5 años………..14 días corridos
De 5 a 10 años………21 días corridos
De 10 a 20 años…….28 días corridos
Más de 20 años……..35 días corridos

La ley establece que queda prohibido el trabajo de la mujer embarazada desde 45 días antes de la fecha probable de parto y hasta 45 días después del mismo. La trabajadora puede optar por trabajar hasta 30 días antes de la fecha probable de parto y acumular los 15 días restantes a los 45 que establece la ley para después del parto. Si se adelantara el parto la trabajadora gozará en forma posterior al parto de todos los días que no hubiera utilizado antes del mismo.

Debe cuanto antes, asesorarse con un abogado laboralista a fin de que estudie su situación y le aconseje efectuar las intimaciones correspondientes.

El trabajador gozará de las siguientes licencias:
a) Vacaciones: El empleador está obligado a otorgarle al trabajador un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por un plazo proporcional a la antigüedad del trabajador.
b) Por nacimiento de hijo: dos (2) días corridos.
c) Por matrimonio: diez (10) días corridos.
d) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
e) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijo o de padres: tres (3) días corridos.
f) Por fallecimiento de hermano: un (1) día.

No. No se aplica a los trabajadores rurales, a los trabajadores de la industria de la construcción ni a los trabajadores del estado. Todos ellos tienen un régimen jurídico específico.

Ingrese en el siguiente vínculo con su número de CUIL.
https://servicios1.afip.gov.ar/tramites_con_clave_fiscal/mis
Aportes/pcc1AFIP.asp?cuilDES=0&logon=1

Usted debe negarse a ser representado por un abogado que no haya elegido. Su propio abogado es el único que le garantizará una adecuada defensa de sus derechos e intereses.

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