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Monthly Archives: septiembre 2015

//septiembre

Las sumas no remunerativas son inconstitucionales

Las sumas no remunerativas con inconstitucionales.
Mediante sentencia dictada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos caratulados Lanzotti Marcelo Domingo c/ Banco Itaú Argentina S.A. s/ despido, la justicia laboral volvió, una vez mas, a declarar la inconstitucionalidad de las sumas no remunerativas.
Sostuvieron los jueces en su fallo, que:
«Las disposiciones de las Actas Acuerdo que privaron de naturaleza remunerativa a las prestaciones de pago mensual sucesivo vulneraron las cláusulas constitucionales que imponen la protección legal del trabajo, en virtud de la cual se debe asegurar al trabajador una retribución justa, y condiciones dignas y equitativas de labor».
De tal forma que limitaron el poder de negociación de los sindicatos, al sostener:
«La presunción de legalidad que emana de una norma convalidada por un acto administrativo, como es la homologación de un convenio colectivo de trabajo o de un Acta Acuerdo en el ámbito de la negociación colectiva, debe ceder si se advierte en el caso particular la contradicción de aquél con la norma de máxima jerarquía como es la Constitución Nacional, al oponerse a sus expresas disposiciones, como así también, a lo normado por los Tratados Internacionales que revisten dicho rango. De acuerdo con la jerarquía de las fuentes del Derecho del Trabajo, que impide que la norma de rango inferior (el convenio colectivo) transgreda derechos y garantías establecidos en las de rango superior, no podía desconocerse la puntual pretensión de los coactores que se centra en efectuar el debido control constitucional sobre las Actas Acuerdo correspondientes al objeto período de reclamo, en torno al carácter no remuneratorio que se atribuyó en ellas a las prestaciones dinerarias de pago mensual allí establecidas»

 

IMPORTANTE FALLO LOGRADO POR EL ESTUDIO EN MATERIA DE DISCRIMINACIÓN SINDICAL

Con la intervención del Estudio Pastorini / Marangello y Asociados, un trabajador que se vió obligado a considerarse despedido debido a modificaciones que la empleadora intentó introducir en su contrato de trabajo, como represalia a la su actuación sindical en la empresa, logró ser indemnizado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena contra la empresa Iron Mountain por el despido indirecto de un activista gremial al que, contra su voluntad y sin razón alguna, le cambió el lugar en el que debía desarrollar sus tareas.
La Sala IX advirtió que la compañía “desestimó el requerimiento efectuado por el trabajador a fin de que dejara sin efecto la medida, ratificando el cambio del lugar de trabajo y, en definitiva, no ha logrado justificar la mencionada modificación del contrato de trabajo”.
El despido indirecto, que tuvo por víctima al trabajador Juan Pablo Dore -candidato a delegado sindical que no resultó electo- ocurrió en mayo de 2013, es decir unos nueve meses antes del incendio y derrumbe de un galpón de Iron Mountain en el barrio porteño de Barracas, que causó la muerte de diez personas (ocho bomberos y dos rescatistas).
“La modificación del lugar de trabajo dispuesta por la demandada resultó injustificada y carente de motivación que la legitime”, sostuvo el fallo, firmado por los jueces Mario Fera, Roberto Pompa y Alvaro Balestrini.
Dore “resultó candidato no electo en las elecciones para delegado gremial del personal de la empresa demandada” y “al momento del despido se encontraba aún vigente el plazo de estabilidad previsto” en las leyes que garantizan la actividad sindical.
El tribunal hizo prevalecer la normativa que establece que “si el trabajador fuese un candidato no electo tendrá derecho a percibir, además de las indemnizaciones y de las remuneraciones imputables al período de estabilidad aún no agotado, el importe de un año más de remuneraciones”.
El fallo consideró “injuriosa la conducta asumida por Iron Mountain al modificar uno de los elementos esenciales del contrato como es el lugar de trabajo, sin consentimiento del trabajador y sin ningún tipo de compensación ante el gasto que le irrogaba el traslado desde su domicilio ante el nuevo destino designado”.

La Corte y el derecho de huelga

El pasado jueves 10 de Septiembre, se celebró en la sala de audiencias de Corte Suprema de Justicia de la Nación, la audiencia pública convocada en el marco de la causa Orellano c/ Correo.
Estuvo presente en la misma, el Dr. Jorge Pastorini, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN – SITRAIC, quien si bien fuera admitido como Amigo del Tribunal (amicus curiae), no fue designado para efectuar alegaciones, situación similar en la que el máximo Tribunal puso a otros amigos, como la «Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina» y el «Centro de Estudios Legales y Sociales – CELS».
Actuaron como oradores de los amigos del tribunal, el Dr. Ferrari, en representación de la C.T.A., el Sr. Fuentes, secretario general de ATE, el prestigioso jurista Dr. Cornaglia, en representación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, el presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, Dr. Piasek, el Sr. Micheli, secretario general de la CTA Autónoma, la Dra. Costante, por la Asociación de Abogados de Buenos Aires y el Dr. Funes de Rioja en representación de la UIA.
Salvo éste último, todos los oradores apoyaron, en sintonía con el SITRAIC, la postura que indica que el derecho de huelga está en cabeza de los trabajadores y no de los sindicatos en forma exclusiva.
Ahora, la Corte tiene la palabra.
En algunos meses se conocerá la posición que adoptará el máximo Tribunal.

LA CORTE CONVOCO A UNA AUDIENCIA PUBLICA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo uso una vez mas del instituto de «AMICUS CURIAE» (Amigos del Tribunal) en la causa caratulada «ORELLANO, Francisco Daniel c/ CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. S/ JUICIO SUMARÍSIMO».

En la misma se ventila un reclamo efectuado por un empleado del Correo Oficial de la República Argentina, quien fuera despedido por haber participado de una huelga que no había sido convocada por el sindicato que agrupa a los trabajadores de dicha actividad. El máximo Tribuinal de la Nación, efectuó la convocatoria del AMICUS CURIAE a fin que los legitimados se expidan acerca de quién o quiénes son los sujetos habilitados constitucional y legalmente a disponer medidas de acción directa (huelga).

El Estudio Jurídico PASTORINI / MARANGELLO & ASOCIADOS, es uno de los ocho estudios que patrocinaron a quienes se presentaron y han sido admitidos como amigos de la Corte, ésta vez, ejerciendo la dirección jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES – SITRAIC. En la referida presentación, la posición adoptada por el SITRAIC, es que El sujeto habilitado a ejercer el derecho de huelga (art. 14 bis de la Constitución Nacional), resulta ser un grupo o conjunto de trabajadores en procura de la defensa de uno o más derechos colectivos.

El día 10 de Septiembre de 2015 se llevará a cabo en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la audiencia pública relacionada con ésta convocatoria.