Con la intervención del Estudio Pastorini / Marangello y Asociados, un trabajador que se vió obligado a considerarse despedido debido a modificaciones que la empleadora intentó introducir en su contrato de trabajo, como represalia a la su actuación sindical en la empresa, logró ser indemnizado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena contra la empresa Iron Mountain por el despido indirecto de un activista gremial al que, contra su voluntad y sin razón alguna, le cambió el lugar en el que debía desarrollar sus tareas.
La Sala IX advirtió que la compañía “desestimó el requerimiento efectuado por el trabajador a fin de que dejara sin efecto la medida, ratificando el cambio del lugar de trabajo y, en definitiva, no ha logrado justificar la mencionada modificación del contrato de trabajo”.
El despido indirecto, que tuvo por víctima al trabajador Juan Pablo Dore -candidato a delegado sindical que no resultó electo- ocurrió en mayo de 2013, es decir unos nueve meses antes del incendio y derrumbe de un galpón de Iron Mountain en el barrio porteño de Barracas, que causó la muerte de diez personas (ocho bomberos y dos rescatistas).
“La modificación del lugar de trabajo dispuesta por la demandada resultó injustificada y carente de motivación que la legitime”, sostuvo el fallo, firmado por los jueces Mario Fera, Roberto Pompa y Alvaro Balestrini.
Dore “resultó candidato no electo en las elecciones para delegado gremial del personal de la empresa demandada” y “al momento del despido se encontraba aún vigente el plazo de estabilidad previsto” en las leyes que garantizan la actividad sindical.
El tribunal hizo prevalecer la normativa que establece que “si el trabajador fuese un candidato no electo tendrá derecho a percibir, además de las indemnizaciones y de las remuneraciones imputables al período de estabilidad aún no agotado, el importe de un año más de remuneraciones”.
El fallo consideró “injuriosa la conducta asumida por Iron Mountain al modificar uno de los elementos esenciales del contrato como es el lugar de trabajo, sin consentimiento del trabajador y sin ningún tipo de compensación ante el gasto que le irrogaba el traslado desde su domicilio ante el nuevo destino designado”.