Según la Ley de Contrato de Trabajo, los primeros 3 meses de toda relación laboral son A PRUEBA, lo que significa que tu empleador puede rescindir el contrato sin obligaciones indemnizatorias.
AHORA BIEN. Algunos empleadores, de forma maliciosa, despiden a sus dependientes como si estuvieran en período de prueba aunque no lo esten.
ATENCIÓN!
Sabías que si tu empleador te tiene total o parcialmente en negro, la ley considera que ha renunciado al período de prueba, por lo cual, en caso de despedirte, debe abonarte el total de la indemnización, sin importar el lapso de tiempo que hayas trabajado! «en caso de despedirte antes de los 90 días»
EJEMPLO! Esto sucede habitualmente en aquellas empresas (como call centers) que tienen en negro a sus ingresantes en el período de capacitación, registrando al trabajador en una fecha posterior, falsa por supuesto.
Sabías que un empleador no puede contratar 2 veces a un mismo trabajador en periodo de prueba? Si lo hace, en el segundo contrato de trabajo no habrá período de prueba.
Sabías que aunque te encuentres en período de prueba (así sea tu segundo día de trabajo), tenés los mismos derechos que un trabajador efectivo?
EJEMPLO, tenés derecho a tener obra social, a que te hagan los aportes jubilatorios, si te enfermas tenés derecho a licencia médica, si te accidentás en el trabajo a denunciarlo ante la ART contratada por tu empleador y demás, es decir, el período de prueba no restringe de manera alguna tus derechos como trabajador registrado.
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