En este artículo nos interesa ADVERTIR una situación particular, que puede enfrentar un trabajador, EL DESPIDO CON CAUSA.
Con cierta normalidad los empleadores no expresan causas a fin de despedir a un empleado o, simplemente refieren a la reestructuración de la empresa, debiendo entonces abonar la indemnización por el despido dispuesto.
Por otro lado y, este es el punto clave, puede que el empleador invoque una CAUSAL a fin de justificar el despido y de este modo, quedar eximido del pago de las sumas dinerarias en concepto de indemnización.
La causa del despido se corresponde con la inobservancia de las obligaciones que se encuentran a cargo de cada parte durante la vigencia de la relación labor, la cual debe ser una falta GRAVE que se deriva en JUSTA CAUSA de despido.
Ahora bien. La causal ESGRIMIDA por el empleador, deberá ser NOTIFICADA POR ESCRITO, la misma deberá cumplir los requisitos que la Ley de Contrato de Trabajo establece en sus artículos 242 y 243 respectivamente, sencillamente, debe SER UNA EXPRESIÓN CLARA DE LOS MOTIVOS que permiten romper el contrato de trabajo.
Si esos requisitos no son adecuadamente satisfechos, EL DESPIDO no podrá ser considerado por JUSTA CAUSA, y será considerado INCAUSADO, teniendo pleno derecho el trabajador de perseguir ante un Juez el pago de las INDEMNIZACIONES derivadas de la ruptura del contrato, es decir del despido.
EL DESPIDO, entonces, es la mayor sanción que dispone el empleador y la Ley de Contrato de Trabajo, a fin proteger los trabajadores de medidas arbitrarias, impone al empleador la obligación de indicar en la comunicación LA CAUSA DEL DESPIDO, la cual deberá luego ser merituada por un JUEZ.
OJO, es común, en la práctica laboral observar manifestaciones tales como: «LOS HECHOS POR UD COMETIDOS»,»SU ACTITUD PARA CON LAS TAREAS», «LA FALTA DE RESPETO», ETC, ETC, y ETC, que no cumplen los requisitos indicados.
Estos términos utilizados a título de ejemplo, aun cuando en ciertas ocasiones son manifestaciones completamente FALSAS, resultan inútiles a la luz de las protecciones que establece la Ley de Contrato de Trabajo en los artículos mencionados y, deberá el trabajador iniciar un reclamo ante la Justicia, a fin de rechazar el despido, quedando a cargo del empleador probar las causas invocadas para romper el contrato, y por el contrario, para el caso que no lo hiciere, el empleador se vera obligado a abonar las indemnizaciones por el despido.
Si fuiste despedido de este modo y te encontras dentro de los dos años de plazo, tenes derecho a que se revise la maniobra de despido.
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