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La Ley de Contrato de Trabajo vigente en Argentina persigue la contratación fraudulenta sancionando bajo su aplicación la nulidad de los mismos.
FRAUDE significa engaño, y en este caso el engaño se produce en el ámbito laboral tratando de “disfrazar” un CONTRATO DE TRABAJO con un ropaje que excluye al empleador de las cargas que puede ocasionarle el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo, sobre todo en caso de que resultaras despedido, no teniendo derecho a indemnización como tampoco gozarías de los derechos de vacaciones, licencias, o de los beneficios de la seguridad social.
Sin embargo, NO TE DEJES ENGAÑAR! La ley prevee herramientas que te protejen de estas situaciones.
Hay que tener en cuenta que lo importante es la efectiva prestación de los servicios a las órdenes del empleador, es decir la verdadera relación laboral (sea cantidad de horas, tareas asignadas, etc) con prescindencia de lo que se consigne en el acuerdo o la forma que adopte dicha relación, es decir sin importar lo que tu empleador haya registrado.
Seguidamente mostramos algunas de los frecuentes engaños laborales.

SIMULACIÓN:
Contratar un profesional en calidad de monotributistas y con contrato civil de locación de servicios profesionales a cambio de honorarios, cuando en realidad la prestación es continua y bajo la dirección y observancia del empleador, cumpliendo horarios.
Socio empleado, cooperativa de trabajo, interposición de empleado empleador.

FRAUDE:
Un trabajador tiene varios contratos temporales seguidos. En realidad se trata de un contrato típico, pero el empleador busca evitar indemnización por despido.
Trabajo en negro.
Cambio de fecha de ingreso, etc.

Sanción Legal prevista para estas situaciones:
La Ley de Contrato de Trabajo determina la nulidad de todo contrato en que las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, quedando dicha relación regida por la mencionada ley.

Finalmente, lo que va a tenerse en cuenta en una controversia, es la real situación que se produce en los hechos, es decir, la realidad prevalece sobre la apariencia, lo que se conoce como PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD.