¿ TE CAISTE ? QUE NO CAIGA TU SALARIO !!
Si sufriste un ACCIDENTE LABORAL, tenes estos derechos:
Primero y principal, derecho a que se te asista en un centro médico habilitado, para lo cual debes comunicarte con tu empleador URGENTE.
Recibir de la ART en forma inmediata, la asistencia médica, farmacológica, prótesis, ortopedia y rehabilitación, hasta la curación completa o mientras duren los síntomas.
Tenés derecho a ser trasladado a los centros asistenciales mientras dure el tratamiento, por lo general contratan agencias de remis, siempre que el médico tratante así lo indique por escrito en la historia clínica.
Recibir de su ART el pago del salario, mientras continue la imposibilidad de trabajar (prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT)- por el tiempo que corresponda hasta que se otorgue el alta médica o por un período máximo de seis meses o un año dependiendo de las características particulares de la existencia de cargas familiares y antiguedad en el empleo.
Se podrá establecer un nuevo período de transitoriedad, es decir percibir el salario durante la imposibilidad de asistir al empleo, hasta un plazo máximo de 12 meses; ello en aquellos casos en que no se pueda determinar con certeza la incapacidad resultante de las lesiones ocurridas por el accidente.
Determinada la INCAPACIDAD resultante del accidente, deberá la ART abonar al trabajador una indemnización.
OJO, suelen abonar muy por debajo de lo que realmente corresponde. CONSULTANOS AUN SI YA COBRASTE.
Recibir de tu ART la recalificación necesaria para otra tarea en caso de no poder continuar con la que realizabas.
Si tu empleador no tiene ART, debe responder directamente, otorgándote las prestaciones médicas y dinerarias correspondientes como también pagar la indemnización por las incapacidades.
OJO. Si te encontrás trabajando EN NEGRO y el tiene contratada una ART, debe responder por el accidente la ART.