Las sumas no remunerativas con inconstitucionales.
Mediante sentencia dictada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos caratulados Lanzotti Marcelo Domingo c/ Banco Itaú Argentina S.A. s/ despido, la justicia laboral volvió, una vez mas, a declarar la inconstitucionalidad de las sumas no remunerativas.
Sostuvieron los jueces en su fallo, que:
“Las disposiciones de las Actas Acuerdo que privaron de naturaleza remunerativa a las prestaciones de pago mensual sucesivo vulneraron las cláusulas constitucionales que imponen la protección legal del trabajo, en virtud de la cual se debe asegurar al trabajador una retribución justa, y condiciones dignas y equitativas de labor”.
So that limited the bargaining power of unions, al sostener:
“La presunción de legalidad que emana de una norma convalidada por un acto administrativo, como es la homologación de un convenio colectivo de trabajo o de un Acta Acuerdo en el ámbito de la negociación colectiva, debe ceder si se advierte en el caso particular la contradicción de aquél con la norma de máxima jerarquía como es la Constitución Nacional, al oponerse a sus expresas disposiciones, como así también, to the rules set forth by international treaties which are of that range. According to the hierarchy of sources of labor law, que impide que la norma de rango inferior (el convenio colectivo) transgreda derechos y garantías establecidos en las de rango superior, no podía desconocerse la puntual pretensión de los coactores que se centra en efectuar el debido control constitucional sobre las Actas Acuerdo correspondientes al objeto período de reclamo, en torno al carácter no remuneratorio que se atribuyó en ellas a las prestaciones dinerarias de pago mensual allí establecidas”
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