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Novedades

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¿ TE CAISTE ? QUE NO CAIGA TU SALARIO !!

boom

Si sufriste un ACCIDENTE LABORAL, tenes estos derechos:

Primero y principal, derecho a que se te asista en un centro médico habilitado, para lo cual debes comunicarte con tu empleador URGENTE.
Recibir de la ART en forma inmediata, la asistencia médica, farmacológica, prótesis, ortopedia y rehabilitación, hasta la curación completa o mientras duren los síntomas.
Tenés derecho a ser trasladado a los centros asistenciales mientras dure el tratamiento, por lo general contratan agencias de remis, siempre que el médico tratante así lo indique por escrito en la historia clínica.
Recibir de su ART el pago del salario, mientras continue la imposibilidad de trabajar (prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT)- por el tiempo que corresponda hasta que se otorgue el alta médica o por un período máximo de seis meses o un año dependiendo de las características particulares de la existencia de cargas familiares y antiguedad en el empleo.
Se podrá establecer un nuevo período de transitoriedad, es decir percibir el salario durante la imposibilidad de asistir al empleo, hasta un plazo máximo de 12 meses; ello en aquellos casos en que no se pueda determinar con certeza la incapacidad resultante de las lesiones ocurridas por el accidente.
Determinada la INCAPACIDAD resultante del accidente, deberá la ART abonar al trabajador una indemnización.
OJO, suelen abonar muy por debajo de lo que realmente corresponde. CONSULTANOS AUN SI YA COBRASTE.
Recibir de tu ART la recalificación necesaria para otra tarea en caso de no poder continuar con la que realizabas.
Si tu empleador no tiene ART, debe responder directamente, otorgándote las prestaciones médicas y dinerarias correspondientes como también pagar la indemnización por las incapacidades.
OJO. Si te encontrás trabajando EN NEGRO y el tiene contratada una ART, debe responder por el accidente la ART.

Embarazo y empleo.

embarazo  

Guía práctica para estar debidamente protegida.
Es sabido que muchos empleadores prefieren contratar hombres en lugar de mujeres para evitar inconvenientes con el embarazo y la maternidad.
Hay empleadores que contratan a mujeres, pero cuando éstas se embarazan ven dicha situación con desagrado.
Una parte de ellos despiden a la mujer trabajadora embarazada.
La mujer embarazada, trabaje en blanco o en negro, posee una protección indemnizatoria especial en caso de despido.
Ello no implica que no pueda ser despedida, sino que, en caso de serlo, el empleador deberá abonarle una indemnización de 12 sueldos, que se suma a la indemnización por despido.
Tal protección comienza desde los 7 meses y medio antes del parto y se extiende hasta 7 meses y medio después del nacimiento.
Ahora bien, dicha protección no es automática, sino que la trabajadora debe cumplir con el deber que le impone la ley de contrato de trabajo, de notificar a su empleador su estado de embarazo, mediante telegrama laboral y poner a disposición del mismo el certificado médico que dé cuenta del embarazo y de la probable fecha de parto.
Es muy habitual que las trabajadoras embarazadas comenten entre sus compañeros de trabajo y en las redes sociales su situación en forma previa a cumplir con la notificación antes indicada y de poner a disposición del empleador el certificado médico. Esa es una situación de alto riesgo, ya que algunos empleadores inescrupulosos, tomando conocimiento informal del embarazo, proceden a despedir a la trabajadora antes que la misma cumpla con su obligación de ley, colocando a la misma en una situación de indefensión jurídica.
Si bien esas situaciones, mediante una prueba adecuada en un juicio laboral, pueden ser resueltas favorablemente para la futura madre, es de desear no tener que llegar a la instancia judicial en esas condiciones.
En consecuencia, se aconseja evitar dar a publicidad el embarazo en el trabajo y en las redes sociales (muchas veces vigiladas por los empleadores) hasta tanto el embarazo curse las 6/7 semanas que implican tener un mes y medio de embarazo (que es cuando comienza la tutela), se obtenga el certificado médico con la información antes indicada y se notifique fehacientemente al empleador dicha circunstancia.
Si se actúa de tal forma se evitará que un evento tan importante en la vida de la trabajadora se transforme en una situación frustrante.

El doctor Jorge Pastorini explica la legalidad nacional del SITRAIC

¿QUE ES EL MOBBING?

El acoso laboral recibe la denominación de mobbing.
Es víctima de mobbing, el trabajador o trabajadora que sufre acoso u hostigamiento por parte del empleador o alguno de sus representantes (jerárquicos del trabajador afectado) o compañeros de trabajo.
Las conductas capaces de ser consideradas mobbing deben expresarse por medio de comportamientos ligados y repetidos en el tiempo, aptos para crear en el trabajador o trabajadora una situación de perturbación tal que lo disminuya o lo afecte psicológicamente.
En reciente fallo,a la justicia laboral de Capital Federal sostuvo: «Para que se configure el mobbing debe darse una situación creada por una persona o grupo de personas, quienes ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática, durante un tiempo prolongado y sobre una persona en particular» y agregaron «Aun cuando no se configure un supuesto de “mobbing”, la violencia en el ámbito laboral puede manifestarse de muchos modos, por ejemplo, a través de tratos discriminatorios, agresiones físicas, hostigamiento de índole sexual, maltrato organizacional, y todos ellos generan la responsabilidad del empleador que, en conocimiento o alertado de la situación, no arbitra los múltiples y variados medios a su alcance a fin de revertirla para evitar daños a la integridad psicofísica y moral de sus dependientes. Sala VI, Expte. Nº 36.894/2012 Sent. Def. Nº 67874 del 27/10/2015 “C.G.H. c/ Contax S.A. sucursal de empresa extranjera y otro s/despido”. (Raffaghelli-Craig).
¿Sentís que sos víctima de mobbing?
No dudes en consultarnos. Podés hacerlo a través de este medio, efectuando una consulta online desde nuestra web http://estudiolaboral.net/consulta-online/, de forma telefónica al 4245-5006 o de manera presencial en nuestro Estudio, ubicado en el centro de Lomas de Zamora en la calle Laprida 418 Piso 2 Oficina 5 de lunes a viernes de 15 a 18 horas,
Recordá que la consulta es absolutamente GRATUITA Y CONFIDENCIAL!

¿Trabajás jornada reducida? Puede no ser así

Trabajás jornada reducida y te pagan menos que a los que trabajan 8 horas? Según el caso, puede corresponderte cobrar el sueldo completo.
Si es tu caso, tenés que saber que podés reclamar las diferencias salariales hasta dos años para atrás. No dudes en consultarnos. Podés hacerlo a través de este medio, efectuando una consulta online desde nuestra web http://estudiolaboral.net/consulta-online/, de forma telefónica al 4245-5006 o de manera presencial en nuestro Estudio, ubicado en el centro de Lomas de Zamora en la calle Laprida 418 Piso 2 Oficina 5 de lunes a viernes de 15 a 18 horas,
Recordá que la consulta es absolutamente GRATUITA Y CONFIDENCIAL!
Si trabajás jornada reducida y tu empleador te paga una remuneración inferior a la que cobran quienes trabajan 8 o 9 horas diarias, tenés que saber que ello sólo puede hacerse si trabajás menos de las 2/3 partes de la jornada diaria o semanal de la actividad en la cual trabajás. Por ejemplo, si trabajás en comercio, se te aplica el convenio colectivo de trabajo nro. 130/75 que establece una jornada laboral de 48 horas semanales, de forma tal que si trabajás 6 horas diarias o mas o 32 horas semanales o mas, aunque no llegues a las 9 diarias o 48 semanales, te corresponde percibir el sueldo completo, ya que se trata de una jornada reducida pero no un contrato de trabajo a tiempo parcial. Cada actividad posee una determinada jornada semanal, generalmente entre 42 y 48 horas semanales, por lo que en cada caso hay que verificar lo que dice el convenio y efectuar los cálculos necesarios. Esto es muy común en la actividad de comercio y en especial en los grandes supermercados, que tienen contratado personal de 36 horas semanales, a los que le abonan remuneraciones reducidas, cuando en realidad corresponde el pago de la jornada completa.

El SITRAIC es NACIONAL

Nuevo logro del sindicalismo clasista que confió en la asesoría jurídica del Estudio Pastorini, Marangello y Asociados.
Actuando como letrado apoderado del SITRAIC, el Dr. Jorge Pastorini inició el día 6 de febrero de 2015 un amparo por mora, contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante los autos «SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES C/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN S/ Amparo por Mora», expte nº 2769/15, radicados ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nro. 80 de Capital Federal.
Luego de la tramitación pertinente y dictado de sentencia, el Ministerio de Trabajo apeló la misma ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quedando radicado ante la Sala IV.
El día 28 de diciembre de 2015, dicha Sala, con el voto de los Dres. Héctor Guisado y Silvia Pinto Varela, confirmaron la sentencia de primera instancia.
Por último, encontrándose intimado a cumplir bajo apercibimiento de una multa diaria en favor del SITRAIC, el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Lic. Jorge Triaca, suscribió el 23 de marzo de 2016 la resolución por medio de la cual se aprueba el estatuto del SITRAIC, reconociendo a éste la jurisdicción nacional para representar a todos los trabajadores de la industria de la construcción y aprobando las delegaciones de San Lorenzo, Rafaéla, Rosario y ciudad de Santa Fe, de la Pcia. de Santa Fe, Comodoro Rivadavia, Pcia. de Chubut, Puerto Deseado, Caleta Olivia, Puerto San Julián y Cañadón Seco de la Pcia. de Santa Cruz, Cármen de Patagones en la Pcia. de Buenos Aires y San Miguel de Tucumán, Pcia. de Tucumán.
De ésta forma, el SITRAIC logró el reconocimiento para poder representar a los trabajadores de la construcción en todo el país.
A los trabajadores que lo conforman y a la Comisión Directiva, nuestras felicitaciones y agradecimiento de haber confiado en nuestra calidad profesional para la obtención de éste preciado logro.

DELEGADO REINSTALADO

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En el marco de la tramitación del reclamo llevado a cabo por un Trabajador de la Industria de la Construcción, que por su condición de delegado electo  perteneciente al Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Afines – SITRAIC-, fuera despedido, el estudio Pastorini Marangello & Asociados obtuvo su reinstalación inmediata a su puesto de trabajo, sin condición alguna de parte del empleador. Es decir que en los Autos «RUIZ, Andres C/ Hurtado, Sergio Fabrizio S/ Amparo Sindical», que tramitara ante el Tribunal de Trabajo Nº 3 de Lanus, el empleador demandado, le reconoció al Sr. Ruiz, su calidad de delegado electo perteneciente al Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Afines- SITRAIC, razón por la cual el despido que se llevó a cabo es discriminatorio y, a fin de hacer cesar dicha medida, el empleador se allanó al reclamo iniciado por el trabajador. De este modo el Sr. Delegado fue resarcido con el pago de los salarios caidos y con más el incremento por el dañó moral cursado. Reiteramos con entusiasmo, que el Sr. Ruiz fue reinstalado a su puesto de trabajo, quedando de este modo garantizado el derecho gremial alcanzado como delegado electo perteneciente al Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Afines- SITRAIC. De esta manera la medida obtenida representa un paso firme en el camino y en la convicción, de luchar y perseguir la abolición de los actos discriminatorios que se suceden en los ámbitos laborales. Nos permitimos indicar que no ceder frente a la discriminación sindical, significa sostener indemne la dignidad de los trabajadores.

LLEGA ANTES EL AGUINALDO

Se modificó la fecha de pago del aguinaldo
Por medio de la Ley 27.073, se modificó el art. 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, que dispone que el pago de la segunda cuota del aguinaldo (denominado legalmente sueldo anual complementario y cuya abreviatura es S.A.C.), debe efectuarse el día 18 de diciembre de cada año. El S.A.C. se calcula sobre el 50% (la mitad) del mejor sueldo mensual de cada semestre. El primer semestre vence a fines de junio y el segundo semestre a fines de diciembre de cada año. En consecuencia, a mas tardar el 18 de diciembre de 2015, los empleadores deberán abonar a los trabajadores la segunda cuota del aguinaldo en un importe equivalente la mitad de la mejor remuneración mensual de los haberes percibidos desde Julio a Diciembre de 2015. Toda vez que los haberes de diciembre al momento del pago del S.A.C. no va a estar liquidado (por no ser exigible aún), el empleador deberá estimar la remuneración de diciembre y abonar, el S.A.C. considerando la misma. Si al momento de percibir el sueldo de diciembre, en el caso de los mensualizados, hasta el día 7 de enero de 2016 (por ser el cuarto día hábil), se verificase que el 50% del mismo es superior a lo estimado por el empleador, deberá efectuar un reajuste que deberá pagar en forma conjunta con el sueldo de diciembre de 2015. En el caso de los trabajadores que perciben sus haberes en forma quincenal, como el pago de la segunda quincena de Diciembre de 2015 vence dentro de los primeros 3 (tres) días hábiles de enero de 2016 (es decir el 6 de enero de 2016) y ello impide determinar si ambas quincenas de diciembre pueden ser las mejores del semestre, el empleador deberá estimar la remuneración de diciembre y abonar, el S.A.C. considerando la misma. Una vez abonadas ambas quincenas, si el pago del S.A.C. fue inferior a lo que corresponde, junto con la segunda quincena de diciembre, deberá reajustar el importe abonado por aguinaldo.

XLIas. JORNADAS DE DERECHO LABORAL

Los días 1, 2 y 3 de Octubre de 2015, la totalidad de los integrantes del Estudio Pastorini – Marangello & Asociados participaron en las XLIas. Jornadas de Derecho Laboral organizadas en la Ciudad de Mar del Plata por la Asociación de Abogados Laboralistas.
En las mismas se desarrollaron diversas mesas redondas, plenarios y talleres en los que se abordaron diferentes problemáticas actuales del derecho laboral, entre ellas, la situación actual de fuero laboral de la Capital Federal, los riesgos de trabajo a la luz de nuevo Código Civil y Comercial, estrategias de los trabajadores frente a la tercerización, empleo público y fraude laboral, la tercerización y la subcontratación a la luz de nuevo Código Civil y Comercial y el derecho a huelga.

Las sumas no remunerativas son inconstitucionales

Las sumas no remunerativas con inconstitucionales.
Mediante sentencia dictada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos caratulados Lanzotti Marcelo Domingo c/ Banco Itaú Argentina S.A. s/ despido, la justicia laboral volvió, una vez mas, a declarar la inconstitucionalidad de las sumas no remunerativas.
Sostuvieron los jueces en su fallo, que:
«Las disposiciones de las Actas Acuerdo que privaron de naturaleza remunerativa a las prestaciones de pago mensual sucesivo vulneraron las cláusulas constitucionales que imponen la protección legal del trabajo, en virtud de la cual se debe asegurar al trabajador una retribución justa, y condiciones dignas y equitativas de labor».
De tal forma que limitaron el poder de negociación de los sindicatos, al sostener:
«La presunción de legalidad que emana de una norma convalidada por un acto administrativo, como es la homologación de un convenio colectivo de trabajo o de un Acta Acuerdo en el ámbito de la negociación colectiva, debe ceder si se advierte en el caso particular la contradicción de aquél con la norma de máxima jerarquía como es la Constitución Nacional, al oponerse a sus expresas disposiciones, como así también, a lo normado por los Tratados Internacionales que revisten dicho rango. De acuerdo con la jerarquía de las fuentes del Derecho del Trabajo, que impide que la norma de rango inferior (el convenio colectivo) transgreda derechos y garantías establecidos en las de rango superior, no podía desconocerse la puntual pretensión de los coactores que se centra en efectuar el debido control constitucional sobre las Actas Acuerdo correspondientes al objeto período de reclamo, en torno al carácter no remuneratorio que se atribuyó en ellas a las prestaciones dinerarias de pago mensual allí establecidas»