Embarazo y empleo.
Guía práctica para estar debidamente protegida.
Es sabido que muchos empleadores prefieren contratar hombres en lugar de mujeres para evitar inconvenientes con el embarazo y la maternidad.
Hay empleadores que contratan a mujeres, pero cuando éstas se embarazan ven dicha situación con desagrado.
Una parte de ellos despiden a la mujer trabajadora embarazada.
La mujer embarazada, trabaje en blanco o en negro, posee una protección indemnizatoria especial en caso de despido.
Ello no implica que no pueda ser despedida, sino que, en caso de serlo, el empleador deberá abonarle una indemnización de 12 sueldos, que se suma a la indemnización por despido.
Tal protección comienza desde los 7 meses y medio antes del parto y se extiende hasta 7 meses y medio después del nacimiento.
Ahora bien, dicha protección no es automática, sino que la trabajadora debe cumplir con el deber que le impone la ley de contrato de trabajo, de notificar a su empleador su estado de embarazo, mediante telegrama laboral y poner a disposición del mismo el certificado médico que dé cuenta del embarazo y de la probable fecha de parto.
Es muy habitual que las trabajadoras embarazadas comenten entre sus compañeros de trabajo y en las redes sociales su situación en forma previa a cumplir con la notificación antes indicada y de poner a disposición del empleador el certificado médico. Esa es una situación de alto riesgo, ya que algunos empleadores inescrupulosos, tomando conocimiento informal del embarazo, proceden a despedir a la trabajadora antes que la misma cumpla con su obligación de ley, colocando a la misma en una situación de indefensión jurídica.
Si bien esas situaciones, mediante una prueba adecuada en un juicio laboral, pueden ser resueltas favorablemente para la futura madre, es de desear no tener que llegar a la instancia judicial en esas condiciones.
En consecuencia, se aconseja evitar dar a publicidad el embarazo en el trabajo y en las redes sociales (muchas veces vigiladas por los empleadores) hasta tanto el embarazo curse las 6/7 semanas que implican tener un mes y medio de embarazo (que es cuando comienza la tutela), se obtenga el certificado médico con la información antes indicada y se notifique fehacientemente al empleador dicha circunstancia.
Si se actúa de tal forma se evitará que un evento tan importante en la vida de la trabajadora se transforme en una situación frustrante.