despide

Una de las situaciones que mas consultas laborales genera se da cuando un trabajador llega a su puesto de trabajo y le informan verbalmente que esta despedido o simplemente le es impedido el ingreso al establecimiento por el personal de seguridad.
Tal circunstancia genera una gran incertidumbre en el trabajador; ¿Son válidas las manifestaciones verbales? ¿Debo esperar el telegrama o enviar uno yo?
NO RENUNCIES! Es muy usual que en estos casos se le pida al trabajador que renuncie bajo ciertas promesas, como compromisos de pago, de reincorporación etc.
Preliminarmente y fundamental, lo primero que debe hacer es CONSULTAR CON UN ABOGADO LABORALISTA, NUNCA DEBES RENUNCIAR A TU TRABAJO NI REALIZAR NINGUNA ACCIÓN SIN ANTES ASESORARTE .
Sin perjuicio de ello, podemos señalar que el despido, para surtir efecto alguno debe ser notificado de forma fehaciente, whereby, salvo excepciones, usted debe considerar que la relación laboral se encuentra vigente hasta tanto no reciba el telegrama o carta documento de despido.
Entonces, lo primero que debe hacer es consultar con un abogado laboralista, quien seguramente procederá a intimar fehacientemente (a través de un telegrama laboral gratuito) a su empleador a que aclare su situación laboral, quedando usted de tal manera, cubierto ante cualquier intento de la empresa de considerarlo maliciosamente incurso en el abandono de trabajo.
IMPORTANTE. En dicha situación su abogado analizará si su relación laboral se encuentra correctamente registrada (fecha de ingreso, categoría, jornada laboral, horas extras, etc), procediendo a exigir en el mismo telegrama la corrección de las irregularidades que detecte, así como el pago de las sumas que se devenguen de las mismas y de las diferencias salariales correspondientes.
Dichas irregularidades dan lugar a multas monetarias en su favor, las cuales sólo podrán ser exigidas si usted envía su telegrama antes de que le llegue el de la empresa despidiéndolo.
Por ello, remarcamos, ES CRUCIAL QUE USTED ACUDA A SU ABOGADO LABORALISTA DE CONFIANZA INMEDIATAMENTE, o apenas le sea posible luego de sucedida la negativa de tareas.