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DELEGADO REINSTALADO

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En el marco de la tramitación del reclamo llevado a cabo por un Trabajador de la Industria de la Construcción, que por su condición de delegado electo  perteneciente al Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Afines – SITRAIC-, fuera despedido, el estudio Pastorini Marangello & Asociados obtuvo su reinstalación inmediata a su puesto de trabajo, sin condición alguna de parte del empleador. Es decir que en los Autos «RUIZ, Andres C/ Hurtado, Sergio Fabrizio S/ Amparo Sindical», que tramitara ante el Tribunal de Trabajo Nº 3 de Lanus, el empleador demandado, le reconoció al Sr. Ruiz, su calidad de delegado electo perteneciente al Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Afines- SITRAIC, razón por la cual el despido que se llevó a cabo es discriminatorio y, a fin de hacer cesar dicha medida, el empleador se allanó al reclamo iniciado por el trabajador. De este modo el Sr. Delegado fue resarcido con el pago de los salarios caidos y con más el incremento por el dañó moral cursado. Reiteramos con entusiasmo, que el Sr. Ruiz fue reinstalado a su puesto de trabajo, quedando de este modo garantizado el derecho gremial alcanzado como delegado electo perteneciente al Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Afines- SITRAIC. De esta manera la medida obtenida representa un paso firme en el camino y en la convicción, de luchar y perseguir la abolición de los actos discriminatorios que se suceden en los ámbitos laborales. Nos permitimos indicar que no ceder frente a la discriminación sindical, significa sostener indemne la dignidad de los trabajadores.

LLEGA ANTES EL AGUINALDO

Se modificó la fecha de pago del aguinaldo
Por medio de la Ley 27.073, se modificó el art. 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, que dispone que el pago de la segunda cuota del aguinaldo (denominado legalmente sueldo anual complementario y cuya abreviatura es S.A.C.), debe efectuarse el día 18 de diciembre de cada año. El S.A.C. se calcula sobre el 50% (la mitad) del mejor sueldo mensual de cada semestre. El primer semestre vence a fines de junio y el segundo semestre a fines de diciembre de cada año. En consecuencia, a mas tardar el 18 de diciembre de 2015, los empleadores deberán abonar a los trabajadores la segunda cuota del aguinaldo en un importe equivalente la mitad de la mejor remuneración mensual de los haberes percibidos desde Julio a Diciembre de 2015. Toda vez que los haberes de diciembre al momento del pago del S.A.C. no va a estar liquidado (por no ser exigible aún), el empleador deberá estimar la remuneración de diciembre y abonar, el S.A.C. considerando la misma. Si al momento de percibir el sueldo de diciembre, en el caso de los mensualizados, hasta el día 7 de enero de 2016 (por ser el cuarto día hábil), se verificase que el 50% del mismo es superior a lo estimado por el empleador, deberá efectuar un reajuste que deberá pagar en forma conjunta con el sueldo de diciembre de 2015. En el caso de los trabajadores que perciben sus haberes en forma quincenal, como el pago de la segunda quincena de Diciembre de 2015 vence dentro de los primeros 3 (tres) días hábiles de enero de 2016 (es decir el 6 de enero de 2016) y ello impide determinar si ambas quincenas de diciembre pueden ser las mejores del semestre, el empleador deberá estimar la remuneración de diciembre y abonar, el S.A.C. considerando la misma. Una vez abonadas ambas quincenas, si el pago del S.A.C. fue inferior a lo que corresponde, junto con la segunda quincena de diciembre, deberá reajustar el importe abonado por aguinaldo.

XLIas. JORNADAS DE DERECHO LABORAL

Los días 1, 2 y 3 de Octubre de 2015, la totalidad de los integrantes del Estudio Pastorini – Marangello & Asociados participaron en las XLIas. Jornadas de Derecho Laboral organizadas en la Ciudad de Mar del Plata por la Asociación de Abogados Laboralistas.
En las mismas se desarrollaron diversas mesas redondas, plenarios y talleres en los que se abordaron diferentes problemáticas actuales del derecho laboral, entre ellas, la situación actual de fuero laboral de la Capital Federal, los riesgos de trabajo a la luz de nuevo Código Civil y Comercial, estrategias de los trabajadores frente a la tercerización, empleo público y fraude laboral, la tercerización y la subcontratación a la luz de nuevo Código Civil y Comercial y el derecho a huelga.

Las sumas no remunerativas son inconstitucionales

Las sumas no remunerativas con inconstitucionales.
Mediante sentencia dictada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos caratulados Lanzotti Marcelo Domingo c/ Banco Itaú Argentina S.A. s/ despido, la justicia laboral volvió, una vez mas, a declarar la inconstitucionalidad de las sumas no remunerativas.
Sostuvieron los jueces en su fallo, que:
«Las disposiciones de las Actas Acuerdo que privaron de naturaleza remunerativa a las prestaciones de pago mensual sucesivo vulneraron las cláusulas constitucionales que imponen la protección legal del trabajo, en virtud de la cual se debe asegurar al trabajador una retribución justa, y condiciones dignas y equitativas de labor».
De tal forma que limitaron el poder de negociación de los sindicatos, al sostener:
«La presunción de legalidad que emana de una norma convalidada por un acto administrativo, como es la homologación de un convenio colectivo de trabajo o de un Acta Acuerdo en el ámbito de la negociación colectiva, debe ceder si se advierte en el caso particular la contradicción de aquél con la norma de máxima jerarquía como es la Constitución Nacional, al oponerse a sus expresas disposiciones, como así también, a lo normado por los Tratados Internacionales que revisten dicho rango. De acuerdo con la jerarquía de las fuentes del Derecho del Trabajo, que impide que la norma de rango inferior (el convenio colectivo) transgreda derechos y garantías establecidos en las de rango superior, no podía desconocerse la puntual pretensión de los coactores que se centra en efectuar el debido control constitucional sobre las Actas Acuerdo correspondientes al objeto período de reclamo, en torno al carácter no remuneratorio que se atribuyó en ellas a las prestaciones dinerarias de pago mensual allí establecidas»

 

IMPORTANTE FALLO LOGRADO POR EL ESTUDIO EN MATERIA DE DISCRIMINACIÓN SINDICAL

Con la intervención del Estudio Pastorini / Marangello y Asociados, un trabajador que se vió obligado a considerarse despedido debido a modificaciones que la empleadora intentó introducir en su contrato de trabajo, como represalia a la su actuación sindical en la empresa, logró ser indemnizado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena contra la empresa Iron Mountain por el despido indirecto de un activista gremial al que, contra su voluntad y sin razón alguna, le cambió el lugar en el que debía desarrollar sus tareas.
La Sala IX advirtió que la compañía “desestimó el requerimiento efectuado por el trabajador a fin de que dejara sin efecto la medida, ratificando el cambio del lugar de trabajo y, en definitiva, no ha logrado justificar la mencionada modificación del contrato de trabajo”.
El despido indirecto, que tuvo por víctima al trabajador Juan Pablo Dore -candidato a delegado sindical que no resultó electo- ocurrió en mayo de 2013, es decir unos nueve meses antes del incendio y derrumbe de un galpón de Iron Mountain en el barrio porteño de Barracas, que causó la muerte de diez personas (ocho bomberos y dos rescatistas).
“La modificación del lugar de trabajo dispuesta por la demandada resultó injustificada y carente de motivación que la legitime”, sostuvo el fallo, firmado por los jueces Mario Fera, Roberto Pompa y Alvaro Balestrini.
Dore “resultó candidato no electo en las elecciones para delegado gremial del personal de la empresa demandada” y “al momento del despido se encontraba aún vigente el plazo de estabilidad previsto” en las leyes que garantizan la actividad sindical.
El tribunal hizo prevalecer la normativa que establece que “si el trabajador fuese un candidato no electo tendrá derecho a percibir, además de las indemnizaciones y de las remuneraciones imputables al período de estabilidad aún no agotado, el importe de un año más de remuneraciones”.
El fallo consideró “injuriosa la conducta asumida por Iron Mountain al modificar uno de los elementos esenciales del contrato como es el lugar de trabajo, sin consentimiento del trabajador y sin ningún tipo de compensación ante el gasto que le irrogaba el traslado desde su domicilio ante el nuevo destino designado”.

La Corte y el derecho de huelga

El pasado jueves 10 de Septiembre, se celebró en la sala de audiencias de Corte Suprema de Justicia de la Nación, la audiencia pública convocada en el marco de la causa Orellano c/ Correo.
Estuvo presente en la misma, el Dr. Jorge Pastorini, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN – SITRAIC, quien si bien fuera admitido como Amigo del Tribunal (amicus curiae), no fue designado para efectuar alegaciones, situación similar en la que el máximo Tribunal puso a otros amigos, como la «Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina» y el «Centro de Estudios Legales y Sociales – CELS».
Actuaron como oradores de los amigos del tribunal, el Dr. Ferrari, en representación de la C.T.A., el Sr. Fuentes, secretario general de ATE, el prestigioso jurista Dr. Cornaglia, en representación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, el presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, Dr. Piasek, el Sr. Micheli, secretario general de la CTA Autónoma, la Dra. Costante, por la Asociación de Abogados de Buenos Aires y el Dr. Funes de Rioja en representación de la UIA.
Salvo éste último, todos los oradores apoyaron, en sintonía con el SITRAIC, la postura que indica que el derecho de huelga está en cabeza de los trabajadores y no de los sindicatos en forma exclusiva.
Ahora, la Corte tiene la palabra.
En algunos meses se conocerá la posición que adoptará el máximo Tribunal.

LA CORTE CONVOCO A UNA AUDIENCIA PUBLICA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo uso una vez mas del instituto de «AMICUS CURIAE» (Amigos del Tribunal) en la causa caratulada «ORELLANO, Francisco Daniel c/ CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. S/ JUICIO SUMARÍSIMO».

En la misma se ventila un reclamo efectuado por un empleado del Correo Oficial de la República Argentina, quien fuera despedido por haber participado de una huelga que no había sido convocada por el sindicato que agrupa a los trabajadores de dicha actividad. El máximo Tribuinal de la Nación, efectuó la convocatoria del AMICUS CURIAE a fin que los legitimados se expidan acerca de quién o quiénes son los sujetos habilitados constitucional y legalmente a disponer medidas de acción directa (huelga).

El Estudio Jurídico PASTORINI / MARANGELLO & ASOCIADOS, es uno de los ocho estudios que patrocinaron a quienes se presentaron y han sido admitidos como amigos de la Corte, ésta vez, ejerciendo la dirección jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES – SITRAIC. En la referida presentación, la posición adoptada por el SITRAIC, es que El sujeto habilitado a ejercer el derecho de huelga (art. 14 bis de la Constitución Nacional), resulta ser un grupo o conjunto de trabajadores en procura de la defensa de uno o más derechos colectivos.

El día 10 de Septiembre de 2015 se llevará a cabo en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la audiencia pública relacionada con ésta convocatoria.