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Monthly Archives: noviembre 2015

//noviembre

DELEGADO REINSTALADO

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En el marco de la tramitación del reclamo llevado a cabo por un Trabajador de la Industria de la Construcción, que por su condición de delegado electo  perteneciente al Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Afines – SITRAIC-, fuera despedido, el estudio Pastorini Marangello & Asociados obtuvo su reinstalación inmediata a su puesto de trabajo, sin condición alguna de parte del empleador. Es decir que en los Autos «RUIZ, Andres C/ Hurtado, Sergio Fabrizio S/ Amparo Sindical», que tramitara ante el Tribunal de Trabajo Nº 3 de Lanus, el empleador demandado, le reconoció al Sr. Ruiz, su calidad de delegado electo perteneciente al Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Afines- SITRAIC, razón por la cual el despido que se llevó a cabo es discriminatorio y, a fin de hacer cesar dicha medida, el empleador se allanó al reclamo iniciado por el trabajador. De este modo el Sr. Delegado fue resarcido con el pago de los salarios caidos y con más el incremento por el dañó moral cursado. Reiteramos con entusiasmo, que el Sr. Ruiz fue reinstalado a su puesto de trabajo, quedando de este modo garantizado el derecho gremial alcanzado como delegado electo perteneciente al Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Afines- SITRAIC. De esta manera la medida obtenida representa un paso firme en el camino y en la convicción, de luchar y perseguir la abolición de los actos discriminatorios que se suceden en los ámbitos laborales. Nos permitimos indicar que no ceder frente a la discriminación sindical, significa sostener indemne la dignidad de los trabajadores.

LLEGA ANTES EL AGUINALDO

Se modificó la fecha de pago del aguinaldo
Por medio de la Ley 27.073, se modificó el art. 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, que dispone que el pago de la segunda cuota del aguinaldo (denominado legalmente sueldo anual complementario y cuya abreviatura es S.A.C.), debe efectuarse el día 18 de diciembre de cada año. El S.A.C. se calcula sobre el 50% (la mitad) del mejor sueldo mensual de cada semestre. El primer semestre vence a fines de junio y el segundo semestre a fines de diciembre de cada año. En consecuencia, a mas tardar el 18 de diciembre de 2015, los empleadores deberán abonar a los trabajadores la segunda cuota del aguinaldo en un importe equivalente la mitad de la mejor remuneración mensual de los haberes percibidos desde Julio a Diciembre de 2015. Toda vez que los haberes de diciembre al momento del pago del S.A.C. no va a estar liquidado (por no ser exigible aún), el empleador deberá estimar la remuneración de diciembre y abonar, el S.A.C. considerando la misma. Si al momento de percibir el sueldo de diciembre, en el caso de los mensualizados, hasta el día 7 de enero de 2016 (por ser el cuarto día hábil), se verificase que el 50% del mismo es superior a lo estimado por el empleador, deberá efectuar un reajuste que deberá pagar en forma conjunta con el sueldo de diciembre de 2015. En el caso de los trabajadores que perciben sus haberes en forma quincenal, como el pago de la segunda quincena de Diciembre de 2015 vence dentro de los primeros 3 (tres) días hábiles de enero de 2016 (es decir el 6 de enero de 2016) y ello impide determinar si ambas quincenas de diciembre pueden ser las mejores del semestre, el empleador deberá estimar la remuneración de diciembre y abonar, el S.A.C. considerando la misma. Una vez abonadas ambas quincenas, si el pago del S.A.C. fue inferior a lo que corresponde, junto con la segunda quincena de diciembre, deberá reajustar el importe abonado por aguinaldo.